Ajustes CEI 0-16

Adaptaciones al estándar CEI 0-16 para instalaciones conectadas a la red MV

48367357_mLa adaptación de una instalación al estándar CEI 0-16 conlleva varias ventajas, entre las que se encuentran:

  • Aumentar la confiabilidad y seguridad de la instalación
  • suspender el pago de la tarifa arancelaria específica de CTS o de la tarifa arancelaria especifica mayor CTSM
  • Recibir indemnizaciones automáticas en caso de interrupción prolongada del suministro de electricidad (2 pausas prolongadas para municipios con más de 50.000 habitantes). Las indemnizaciones automáticas son iguales a 1,75 (€/kW]) * P( Kw) para clientes con una potencia media interrumpida i nferior o i gual a 500 Kw; 1,4 (€/kW) * P(Kw) para potencia interrumpida s uperior a 500 KW (la potencia interrumpida p romedio e s i gual al 70% d e l a p otencia disponible).

Si el sistema de MV no es adecuado para el estándar CEI 0-16 actual, el cliente no recibe ninguna compensación, incluso si se cumplen las condiciones, y debe pagar la tarifa arancelaria específica (CTS) o aumentada (CTSM).

Red de MV

Los requisitos técnicos que debe poseer una instalación para aprovechar lo anterior estan definidos por el anexo A Del. ARG/elt 198/11, e involucra la presencia de

(párrafo 39.1)

  1. Dispositivo General (DG) que consiste en un seccionador y un interruptor o un interruptor del tipo extraíble
  2. Protecciones Generales (PG), capaces de discriminar las fallas polifásicas y las fallas a tierra monofásicas corriente abajo de la DG.
  3. Calibración de las protecciones generales realizadas en base a las indicaciones de la empresa distribuidora y mantenimiento de las mismas.
  4. Pruebas en el complejo DG + PG realizadas de acuerdo con las indicaciones de la autoridad.

Como excepción a los requisitos técnicos anteriores, los clientes de MV con una potencia de extracción inferior o igual a 400 KW pueden limitarse a los siguientes requisitos:

(párrafo 39.2)

  1. Estarán equipados con un seccionador Interruptor (IMS) con fusibles y un solo transformador de MV/BV con una potencia que no exceda a 400 KVA, o estar equipado con un interruptor de volumen de aceite reducido (IVOR) con un dispositivo de protección, al menos para la corriente de cortocircuito, y de un solo transformador de MV/BV que no exceda los 400 KVA, o estar equipado con un interruptor equivalente con un dispositivo de protección para al menos la corriente de cortocircuito y un solo transformador MV/BV con una potencia que no exceda los 400 KVA;
  2. La conexión MV entre el IMS y el transformador MV/BV o entre el IVOR y el transformador MV/BV o entre el interruptor equivalente y el transformador de MV/BV deben estar hechos de un cable con una longitud que non exceda los 20 m
  3. Realizar el mantenimiento de acuerdo con CEI 0-15;

o, alternativamente:

(párrafo 39.3)

  1. Estar equipado con un interruptor de conmutacion combinado con un relé de falla a tierra (IMS-FGT-R);
  2. Estar equipado con un solo transformador de MV/BV con una potencia que no exceda de 400 KVA;
  3. La conexión MV entre el IMS-FGT-R y el transformador de MV/BV deben estar hechos de un cable con una longitud que non exceda los 20 m.

Qué es la ¿CTS?

El monto de la tarifa arancelaria específica o CTS es una tarifa cobrada en la factura mensual por la empresa distribuidora a sus usuarios de MV, tanto en retiro como en consumo, con las siguientes características:

  • Usuarios de MV que no han entregado la declaración de adecuación de la planta al distribuidor de electricidad y la solicitud de la conexión de la planta se realizó antes del 16 de noviembre de 2006;
  • El distribuidor ha revocado la declaración de adecuación después de los controles que demostraron que la planta no cumplió con los requisitos técnicos de la resolución ARG/elt 198/11 y la resolución ARG/elt 33/08.

Valor del CTS

El CTS es igual, en una base anual, a:

  1. 500,00 € para usuarios de MV con PD igual o inferior a 400 KW
  2. (500 + 750 * [(PD – 400) / 400 ) € para usuarios de MV con PD superior a 400 KW y es inferior o igual a 3.000 KW
  3. 3.280,36 € para usuarios de MV con PD superior a 3.000 KW

donde PD es el valor máximo entre la potencia disponible en retiro y la potencia de entrada disponible, evaluada al 1° de enero del año al que se rifiere el calculo del CTS.

El pago del CTS se suspende cuando se envía la declaración de la adecuación a la empresa distribuidora.

Qué es la CTSm?

El anexo B a la del. ARG/elt 33/08 introduce la tarifa arancelaria más grande específica o CTSm.

La tarifa de CTSm se aplica como un sustituto del CTS a los clientes de MV en los siguientes casos:

  • Para clientes con u n a potencia d isponible inferior o igual a 400 KW, se solicitaron aumentos de potencia de al menos 50 KW, o retiros de energía sistemáticos más allá de los disponibles, a partir del 1° de s eptiembre de 2008;
  • Para clientes con una potencia disponible de más de 400 KW, se solicitaron aumentos de potencia de al menos 100 KW, o retiros de energía sistemáticos más allá de los disponibles, a partir del 1° de s eptiembre de 2008;
  • a partir del 1° de s eptiembre de 2008, se solicitó un aumento en la potencia tal de superar los 400 KW;
  • Se han realizado solicitudes en lugar de un usuario preexistente con una duración inferior a un año y se realizaron aumentos simultáneos en la potencia de acuerdo con los umbrales mencionados anteriormente.

Valor de CTSm

El CTSm tiene el siguiente valor: CTSM = CTS (1 + n)

Donde n es el número total de años contados a partir del año siguiente al que no se ha realizado el ajuste obligatorio, con un valor máximo de 3.

Por ejemplo n es 1 para el primer año después de que se alcanzan las condiciones del recargo de CTS, n es 2 por segundo año consecutivo, n es 3 para el tercer año y para todos los años subsiguientes.

Por lo tanto, si el aumento de potencia se produce en 2009, el CTSm en 2010 vale 2 * CTS, en 2011 es 3 * CTS y así sucesivamente.

Intervenciones de ajuste

A través de una inspección visual de la cabina del transformador y una verificación de las condiciones mecánicas y el estado de mantenimiento de la misma, será posible establecer la necesidad de reemplazo de los componentes, lo que tendrá que ocurrir en los siguientes casos:

  • El dispositivo general DG no respeta los requisitos mínimos establecidos por el anexo C a la Del. ARG/elt 33/08;
  • El tiempo de intervención del sistema SPG + DG, verificado mediante un instrumento apropiado, no cumple con los valores indicados en el anexo B de la legislación CEI 0-16.

Tras la sustitución del Sistema de Protección General (SPG) y el TA y TO, se comprobará el tiempo de intervención (que debe permanecer por debajo de 200 ms), y se emitirá la siguiente documentación:

  • Informe de prueba de la verificación de los tiempos de intervención
  • Declaración de adecuación
  • Medición de los valores de la resistencia de tierra, que deben cumplir con los requisitos establecidos por la norma CEI 99-3